REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°
En fecha 15-06-2009 (f. 01 al 08) la ciudadana Ninoska Espinoza Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.402.495, asistida por la abogada Besaida Luna Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.571 interpuso ante este Juzgado la presente acción de amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 17-03-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 18-06-2009 (f. 85) este tribunal ordena notificar a la parte accionante a los fines que corrija los errores u omisiones observados en el escrito presentado.
Mediante diligencia de fecha 22-06-2009 (f. 89) la parte actora, asistida de abogado, subsana los errores.
En fecha 29-06-2009 (f. 91 al 100) se admite la acción de Amparo Constitucional y se decreta medida cautelar innominada consistente en abstenerse el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de ordenar la desocupación de la ciudadana Ninoska Espinoza Suárez del apartamento Nº 401 del Conjunto Residencial Cristal Garden, Pampatar, municipio Maneiro de este Estado hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo constitucional y los Juzgados Ejecutores de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado de abstenerse de practicar medida de desocupación sobre el inmueble anteriormente señalado y se libran las respectivas notificaciones y oficios.
Mediante diligencia presentada en fecha 13-05-2010 (f. 121) la ciudadana Ninoska Espinoza, asistida de abogado, expone lo siguiente: “En mi carácter de parte querellante en el presente amparo constitucional “Desisto” tanto del proceso como de la acción a la presente causa. Es todo…”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir de la acción interpuesta en fecha 15-06-2009 y en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Ninoska Espinoza Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.402.495, asistida por la abogada Besaida Luna Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.571, contra la decisión dictada en fecha 17-03-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se levanta la medida cautelar innominada decretada en fecha 29-06-2009 consistente en abstenerse el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de ordenar la desocupación de la ciudadana Ninoska Espinoza Suárez del apartamento Nº 401 del Conjunto Residencial Cristal Garden, Pampatar, municipio Maneiro de este Estado hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo constitucional y los Juzgados Ejecutores de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado de abstenerse de practicar medida de desocupación sobre el inmueble anteriormente señalado.
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07668/09
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (18-05-2010), siendo las 09:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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