VI.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARCOS CARREÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 13.11.2013 por el Juzgado del Municipio Marcano (actualmente Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta)
SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo apelado, así como de todas las actuaciones efectuadas con posterioridad al 23.11.2012 fecha en la cual la parte demandada alegó la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se opuso al decreto de intimación.
TERCE.....