IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ANTONIO BARRERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de enero de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 20 de enero de 2017, por el referido Tribunal de Municipio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJ.....