DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesto, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JERJES DORTA MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGURIDAD VENEZUELA. C. A., contra el abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: Se dispone que el mencionado juez debe seguir conociendo del presente expediente, por no haber causa que se lo impida.
TERCERO: Se le impone al recusante una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) que pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de Agente d.....