DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación intentada por el abogado JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, contra el Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE DISPONE que el Juez ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, siga conociendo la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación, de manera que debe requerir los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE LE .....