VI.- Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Henry A. Jaspe Garcés, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 03-08-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se revoca el auto dictado en fecha 12-08-2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 03-08-2011 dictada por el referido Juzgado.
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