VII.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARLA CAUZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ VICENTE REYES RODRÍGUEZ, contra las decisiones interlocutorias dictadas en fecha 24-11-2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 08-12-2015 por el referido Juzgado de Municipio, mediante el cual se escuchó en un solo efecto la apelación ejercida por la profesional del derecho antes .....