En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Tomás Gómez Ordaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, efectivamente tiene facultades para desistir según poder, que corre inserto a los folios 93 al 94 de este expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Gómez Ordaz, apoderado judicial de la Cooperativa de Seguros Comupre, S.R.L, contra la sentencia dictada en fecha 07-06-2010 por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sella.....