En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes del presente juicio, de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADO el convenimiento manifestado por los ciudadanos Jacqueline Dordelly Acosta y William Busca Romero, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Jacqueline Dordelly Acosta y William Busca Romero, parte actora y demandada, respectivamente.
TERCERO: SE ORDENA expedir por secretaría tres copias certificadas del escrito de transacción, y del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA la devolución del presente expediente original al Juzgado Cua.....