En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible la inhibición de la ciudadana María Alejandra Mora Campos, en su carácter de jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza siga conociendo la causa.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida, para que esté al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrese el Oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil doce (2.....