En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Suplente Especial de Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada.....