REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano Darwin Rivera Velásquez, en su condición de Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por MEDIDAS SOBRE LA GUARDA sigue HUMBERTO JOSÉ RIVERA VELÁSQUEZ contra SUSANA ROSAS FLEITAS, que se tramita en el expediente N° j2-2.555-02, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 02, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 13.02.2004 (f.03), constante de dos (02) folios útiles y mediante auto de esta misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguiente:

En fecha 18.12.2003, mediante diligencia cursante al folio 01 el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado antes mencionado, expone:

Por Cuanto en la presente causa estoy incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al ser hermano de una de las partes, específicamente del Ciudadano HUMBERTO RIVERA, quien es el padre de mis sobrinas DIANA CAROLINA y ADRIANA CAROLINA RIVERA. Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Esta Inhibición obra en pro de la Ciudadana SUSANA ROSAS. Es Todo.

Es público que el Ciudadano Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, ya no es Juez del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya que no es Juez de ese Juzgado, por lo cual, lo procedente es declarar, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Suplente Especial de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra
El …




Secretario,



Eduardo Jiménez Morales



Exp. N° 06465/04
AELG/ejm.

En esta misma fecha (03.03.2004), siendo las 9:10 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales