VII.- Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 06-10-2011, dictado por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Segundo: Se confirma el auto apelado dictado en fecha 06-10-2011, por el Juzgado antes descrito.
Tercero: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente a.....