Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Romelia Bolaños, Defensora Pública Cuarta Penal en el estado Nueva Esparta, en el carácter de defensora del ciudadano José Luis Scorche Amotiva, ut supra identificados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula por infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 21, 25, 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Nueva Esparta en fecha 27/03/08, en contra del ciudadano José Luis Scorche Amotiva, por la p.....