Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS LUÍS MOYA, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor de su defendido JAVIER RAFAEL HERNÁNDEZ.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 24 de octubre de 2009, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JAVIER RAFAEL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal. Y Así se declara.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.....