Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensor del Imputado JHONNY DEYS GUERRA VÁSQUEZ, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de marzo de 2010, que acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....