Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada YAMILLE RODRÍGUEZ, Defensora Pública Undécima Penal, Representante de los imputados CLEMENTE MARMOL ÁVILA, CARLOS PÉREZ LEMUS y ANTONI JOSÉ GUERRERO RAMÍREZ, en contra del auto dictado por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de febrero de 2010, que acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Il.....