Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Presente Recurso de Apelación, presentado por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensor Público Penal y ratificado de manera voluntaria, por el imputado ANTONIO JOSÉ REYES, tal como lo exige el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.