Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000252
ASUNTO : OP01-R-2010-000013

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, edad 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.782, nacido en fecha 13-05-1982, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en el Sector Agua de Vaca, Calle Principal El Hato, Casa S/n, sin frisar, a 50 metros del río, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ADRIANA GÓMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 Primer Aparte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ANTECEDENTES
Se recibe en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), constante de once (11) folios útiles, el Asunto Recursivo Nº OP01-R-2010-000013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordenándosele dar ingreso en el Libro de Entrada y Salida de causa, llevado por esta Instancia Judicial, correspondiéndole el conocimiento del presente Recurso de Apelación, a la Jueza CARMEN BELEN GUARATA.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), de la revisión de las actas que integran el presente asunto signado con el N° OP01-R-2010-000013, se observa que en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), la abogada Lil Vargas, consigno por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación, tal como se evidencia a los folios 07 y 08 del presente asunto y siendo que es necesaria la comparecencia del imputado de autos, con el objeto de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensora Pública, este Tribunal Colegiado, solicitó el traslado del imputado ANTONIO JOSÉ REYES, para el día lunes quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha siete (7) de junio de 2010, en virtud del traslado de la Jueza CARMEN BELEN GUARATA a la Jurisdicción del estado Anzoátegui, conforme al acta N°78, de fecha 03 de junio de 2010, fui designado como Juez Superior de este estado y con tal carácter asumo el conocimiento de la actual ponencia, tal como consta al folio quince (15) de las respectivas actuaciones.
El día lunes quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), a las 9:00 horas de la mañana, se encontraba pautado el traslado del imputado ANTONIO JOSÉ REYES, ante este Tribunal Colegiado, a los fines de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensora Pública, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación ejercido y por cuanto en la referida fecha no hubo audiencia, virtud de que los Jueces Integrantes de este Tribunal Colegiado, Abogados Carmen Belén Guarata y Edgar José Fuenmayor de La Torre, se encontraban fuera de la Jurisdicción de este estado, en una reunión convocada vía telefónica por el Dr. José Cabrera, secretario del Magistrado Eladio Aponte Aponte, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordenó librar nuevamente boleta de traslado, para el día viernes once (11) de junio del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana
El día viernes once (11) de junio de dos mil diez (2010), siendo el día y la hora indicada, para la comparecencia del imputado ANTONIO JOSÉ REYES, ante la Sede de esta Corte de Apelaciones, con el objeto de ratificar el escrito consignado por la Abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto, ejercido en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), quien una vez impuesto del motivo de su traslado expuso: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado por mi Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.”
“El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”

Observa quien aquí decide, que cursa al folio ocho (8) del presente Asunto Recursivo, escrito presentado por la Abogada LIL VARGAS, mediante el cual solicita el desistimiento del presente recurso, y posteriormente el día catorce (14) de junio de dos mil diez, compareció ante la Sede de esta Corte de Apelaciones, el imputado ANTONIO JOSÉ REYES, con el objeto de ratificar, de manera voluntaria, el escrito consignado por la Abogada Lil Vargas, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto, ejercido en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que el escrito presentado, y la consecuente ratificación voluntaria hecha por el imputado de autos, se ajusta a lo exigido por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el desistimiento del Recurso de Apelación, y Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Presente Recurso de Apelación, presentado por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensor Público Penal y ratificado de manera voluntaria, por el imputado ANTONIO JOSÉ REYES, tal como lo exige el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE SALA



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE DE SALA



JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE DE SALA



MIREISI MATA LEON
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


MIREISI MATA LEON
LA SECRETARIA,

Asunto: OP01-R-2010-000013
3:14 PM