SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, actuando en éste acto en su carácter de Defensor Penal Privado, del ciudadano JEAN CARLOS FERRER CAMEJO, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.: se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha dos (02) de enero del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JEAN CARLOS FERRER CAMEJO.