Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, en fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil tres (2003) fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Ciudadano Nabil Antonio Mansour Monyalie, con la debida asistencia jurídica de su Defensor Privado, Abogado Reinaldo Antonio Rosario Cedeño, en fecha seis (6) de Diciembre del año dos mil tres (2003) con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AU.....