PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal de DAVID ALEXANDER REYES MAZA, Ut Supra Identificado, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de febrero de 2010, que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el articulo 381, del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de febrero de 2010. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad .....