Debe finalmente esta Alzada, indicarle a las partes (Juez de Control solicitante y Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal) que la decisión proferida por este Despacho Judicial en fecha 13 de junio de 2005, debe dársele estricto cumplimiento a lo decidido y los Tribunales llámense de Control o de Juicio, que tengan peticiones del Fiscal con competencia de Sustancias ilícitas pendientes deberán practicar las diligencias correspondientes.
Queda así aclarada la decisión mencionada ut supra, en consecuencia notifíquese a las partes interesadas de la presente Aclaratoria.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la resolución judicial dictada por este Despacho Judicial el día trece (13) de junio de 2005
Regístrese y Diarícese en el Libro diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). .....