Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Enrique Rivero Ortega, en su carácter de Defensor Privado del acusado Denny José Moya Moya, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), en la que declaró sin lugar la solicitud de libertad presentada por el defensor del acusado DENNY JOSÉ MOYA MOYA. titular de la cédula de identidad N° V-25.157.076. Así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las parte.....