Por todas las consideraciones antes expuestas, Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Adjetiva Penal SE DESESTIMA POR INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el Abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAL en contra del Abogado ALEJANDRO ANDRÉS CHIRIMELLI ZAMBRANO Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXHORTA al Abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAL, ya que no existe medios de prueba alguna para dar por demostrado que el recusado este incurso en las causales antes mencionadas. TERCERO: ORDENA la remisión del presente Asunto. Notifíquese a las partes.-