Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Sexta, toda vez que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010), las ciudadanas JENIFER GARCÍA LEDEZMA y ALICIA MARÍN CARDENAS, asistidas por la Profesional del Derecho YANETTE FIGUEROA antes identificada, desisten del recurso de apelación in comento. En consecuencia, se Homologa el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Y trasládese a las encartadas de Autos a los fines de ser impuestas de lo aquí decidido.
Dada, firmad.....