REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003110
ASUNTO : OP01-R-2010-000141

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


RECURRENTE: YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

IMPUTADAS: JENIFER GARCÍA LEDEZMA, de nacionalidad Española, titular del Pasaporte de Identidad N° AAB529246, nacida en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa (1990), de 20 Años de edad, de profesión u oficio Educadora Social, de transito en Venezuela y ALICIA MARIN CARDENAS, de nacionalidad Española, titular del Pasaporte de Identidad N° AAB529247, nacida en fecha once (11) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), de 24 Años de edad, de profesión u oficio Educadora, de transito en Venezuela.

RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: MARBENY GUILARTE, Fiscala Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

DELITO IMPUTADO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Trasporte, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


ANTECEDENTES

En fecha 24 de Agosto del dos mil diez (2010) Se recibe constante de veinte dos (22) folios útiles, asunto N° OP01-R-2010-000141, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha nueve (09) de junio de 2010, tal como se lee al folio veinte tres de las respectivas actuaciones.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, a la Jueza Ponente CARMEN BELÉN GUARATA, pero en virtud de su traslado a la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que le corresponde la ponencia al Juez RICHARD GONZÁLEZ, quien con tal carácter asume el conocimiento de la actual ponencia, como se evidencia al folio veinte tres (23) de las presentes actuaciones.

En fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010), se dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso de Apelación signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000141, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-003110, en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), en Acto de Audiencia Preliminar, las ciudadanas JENIFER GARCÍA LEDEZMA Y ALICIA MARÍN CARDENAS, admitieron los hechos por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, Imputado por la Vindicta Pública; siendo remitida la referida Causa al Tribunal Único en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar el traslado de las referidas ciudadana para el día martes treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010); a las 11:30 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento”...

En fecha treinta y uno de Agosto del dos mil diez, por ante este Tribunal Colegiado, se levanto Acta de Desistimiento, en los términos que siguen:

“…, comparecen ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boletas de traslados N° 156-10 y 157-10 procedente del Internado Judicial de la Región Insular las imputadas JENIFER GARCÍA LEDEZMA y ALICIA MARÍN CARDENAS, portadoras de los pasaportes números V-AAB529246 y V-AAB529247, respectivamente, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Yanette Figueroa Adrián, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003110, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar y constatar en el Sistema Juris 2000 que en fecha doce (12) de agosto del año 2010 las imputadas antes referidas se acogieron a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada JENIFER GARCÍA LEDEZMA, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada ALICIA MARÍN CARDENAS, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación…”. Es todo”.

En fecha seis de septiembre del dos mil diez, este Tribunal Colegiado dicta auto mediante el cual se deja constancia:
“… revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000141, se observa, que la oportunidad legal establecida en el Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente ya precluyó; en razón que esta Alzada, se encontraba paralizada, motivado a la falta de un Juez que la integrara, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos; en tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien esta Alzada examinadas como han sido las actuaciones procedimentales, pasa a decidir en esta fecha y realiza las siguientes observaciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:

Artículo 440: Desistimiento.

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Observa quien aquí decide, que cursa al folio treinta y uno (31) del presente Asunto Recursivo ACTA DE DESITIMIENTO, fechado el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010), en la que las Ciudadanas JENIFER GARCÍA LEDEZMA y ALICIA MARÍN CARDENAS, portadoras de los pasaportes números V-A AB529246 y V-AAB529247, desisten del Recurso de Apelación interpuesto en el lapso legal por parte de su Defensa Técnica, Abogada YANETE FIGUEROA en su condición de Defensora Pública Sexta, y en la cual las imputadas in comento refieren: : La imputada JENIFER GARCÍA LEDEZMA, dijo “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación… ”. Y la encartada ALICIA MARÍN CARDENAS, refirió: “…“En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación…”.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que lo dicho por las Imputadas Ciudadanas JENIFER GARCÍA LEDEZMA y ALICIA MARÍN CARDENAS, en el Acta de Desistimiento de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil diez, debidamente asistida por la Defensa Técnica Abogada YANETTE FIGUEROA, la cual riela al folio treinta y uno (31) del Asunto Recursivo OPO1- R-2010-000141, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, en tal sentido, lo concordante a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento de la pretendida Acción Recursiva. Así se Decide.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Sexta, toda vez que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010), las ciudadanas JENIFER GARCÍA LEDEZMA y ALICIA MARÍN CARDENAS, asistidas por la Profesional del Derecho YANETTE FIGUEROA antes identificada, desisten del recurso de apelación in comento. En consecuencia, se Homologa el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Y trasládese a las encartadas de Autos a los fines de ser impuestas de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES:



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE/ PONENTE.




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE.



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE



MIREISI MATA LEON
SECRETARIA DE SALA.


Asunto N° OP01-R-2010-000141.



12:40 PM