Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposición técnica del artículo 437 literal a, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR NO TENER LA DEBIDA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER EL RECURSO DE APELACIÓN la Ciudadana abogada MARTHA ÁVILA BELL, en fecha 18 de mayo de 2004 contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de abril del 2004. ASI SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente contentivo de la presente causa al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Apelaciones de.....