Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por Abogada MARÍA TOMEDES, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del estado Nueva Esparta.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de diciembre de 2009, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JONÁS DEL JESÚS JIMÉNEZ CAMPOS.-Así se declara.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese al imputado de autos para imponerlo de la decisión proferida y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-