Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoria Cuarta Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, en su condición de defensor del Imputado de autos MERJUAL ENRIQUE BARBOZA CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al citado Imputado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todo y cada una de sus partes.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes. Remítase.....