Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual Negó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado STUAR JOSÉ VARGAS VIDAL.-Así se declara.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese al Acusado de autos para imponerlo de la decisión proferida y bájense.....