Sobre la base de los axiomas antecedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada JENNY RUEDA, actuando como Defensora de los ciudadanos GEORGES MASUDI TAMBWE, JOSÉ FERNANDO ACOSTA y CARLOS ANDRÉS GOANA SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en contra actuaciones emanadas del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.