PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el Recursos de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE ESTRADA, Defensor Privado del acusado JESÚS RAFAEL GÓMEZ BOLÍVAR, en contra de la decisión dictada en el Juicio Oral y Privado de fecha 29 de septiembre de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 17 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente, es decir el contenido del expediente OP01-S-2013-003995, por cuanto esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es necesaria ni útil, toda vez que las actuaciones que cursan en el presente Asunto son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para el día JUEVES VEINTI.....