D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE por INOFICIOSO, conocer el presente Recurso de Apelación, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación delatado por el recurrente en su oportunidad de legal, por lo motivos explanados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de la presente decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
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