la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el accionante JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Defensor Público Penal, a favor del quejoso JOSÉ ALFONSO OSORIO ampliamente identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de febrero 2003, mediante la cual niega la libertad del mencionado Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Parágrafo Primero, 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.