Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en la norma contenida en artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado Jesús Manuel Mujica Cedeño, actuando en nombre propio y en representación del Ciudadano José Miguel Lárez Albornoz, ambos identificados en autos, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cuatro (2004). SEGUNDO: ANULA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro (2004) mediante la cual declara inadmisible la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales incoada contra.....