DESESTIMA la Recusación interpuesta por el ciudadano Abogado ERNESTO RODRÍGUEZ ACOSTA, en su condicion de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN RAMONA URBINA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, por lo que se declara INADMISIBLE.