Por todos los razonamientos anteriormente expuestos por la Sala Accidental N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha quince (15) de Junio del año dos mil cuatro (2004) por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogado Roger Antonio Natera Ruíz, fundado en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (SENTENCIA) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) y publicada en fecha veintiocho (28) de Mayo del año en curso (2004) mediante la cual declara no culpable y absuelve a los acusad.....