Esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medio de pruebas ofrecidos por la recurrente, por considerar que las mismas no son necesarias ni útiles. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.