REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 11 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OK01-P-2013-000013
ASUNTO: OP04-R-2016-000176

JUEZ PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815.


RECURRENTE: Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY.


MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias.


MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, en contra del AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, COMPUTO DEFINITIVO dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual acordó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a la ciudadana de marras por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal (según el a quo). Se designó Ponente al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ.






PUNTO PREVIO

Se deja constancia que la decisión aquí recurrida es de fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, emanada del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, sin embargo aparece asentada en el Sistema de Gestión Judicial Independencia en fecha 29 de marzo de 2016.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, es por lo que esta Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Auto. Así se decide.


CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA


El Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, en decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, dictaminó lo siguiente:
“… En atención al criterio Jurisprudencial antes transcrito, y como quiera que la misma establece que el arresto domiciliario no es considerado como una formula de cumplimiento de pena, y tomando en cuenta que la penada de marras gozó de dicha medida cautelar la cual incumplió y le fue revocada, es por lo que se procede a calcular el tiempo de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
La penada DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, permanece detenida desde el 02/07/2015 hasta el día de hoy 28/03/2016, es decir por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que de sumársele el tiempo que estuvo (DOS 2 DIAS), tomando en consideración el acta policial antes mencionada en la que se deja constancia que la penada no se encontraba en su residencia (lugar donde debía cumplir el arresto domiciliario), debe computarse como tiempo efectivo de cumplimiento de pena un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, tiempo este que se considera como parte de la pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 484 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto a la penada de marras aun le falta por cumplir de la pena que le fuera impuesta un tiempo SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por lo que cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 26 de Enero de 2023.-
De igual forma, la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal como accesoria a la pena de prisión que ha sido impuesta al penado, la cumplirá así:
1°) INHABILITACION POLITICA; Durante el tiempo que dure la condena es decir el 26 de Enero de 2023, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido sin poder obtener las misas ni ninguna otra, tal y como lo define e articulo 24 del Código Penal.
De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: El penado de marras fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE de CINCO (05) AÑOS, cumpliéndose en el articulo 482 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
De las medidas alternativas de Cumplimiento de Pena; igualmente este Tribunal cumpliendo con el contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) pasa a establecer la fecha a partir de la cual podrá solicitar el penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Articulo 488 del Código Penal.
La ¼ de la pena impuesta: es de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como quiera que el penado demarras ha cumplido de la pena que le fuera impuesta un tiempo de de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha no se encuentra apto para el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Las 1/3 de la pena impuesta: es de DOS (024) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, como quiera que el penado demarras ha cumplido de la pena que le fuera impuesta un tiempo de de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha no se encuentra apto para el Beneficio de Régimen Abierto.
La 2/3 de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como quiera que el penado demarras ha cumplido de la pena que le fuera impuesta un tiempo de de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha no se encuentra apto para el Beneficio de Libertad Condicional.
La 3/4 de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como quiera que el penado demarras ha cumplido de la pena que le fuera impuesta un tiempo de de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha no se encuentra apto para solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento.
De igual forma al penado podrá solicitar la redención efectiva de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando haya realizado trabajo y/o estudios dentro del Internado Judicial de la Región Insular, previa certificación de las actuaciones respectivas.
En cuanto a la condena del pago de las costas procesales, se evidencia en la sentencia definitiva que el precitado penado NO FUE CONDENADO al pago de las mismas.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la Sentencia dictada en contra del penado : DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad número 22.621815, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño ya identificada, en autos, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” (Cursivas de esta Alzada)

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 2 de mayo de 2016, la profesional del derecho Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, presentó Recurso de Apelación de Auto, en los siguientes términos:

“…Yo, ADRIANA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 228.646, actuando en este acto en mi carácter de Defensor Penal privado, del ciudadana DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ, ampliamente identificada en el asunto signado con el número OK01-P-2013000013, de la nomenclatura particular llevada por éste TRIBUNAL ESTADAL EN FUNCIONES ITINERANTE PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por la presunta comisión de uno de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, ante usted con el debido respeto ocurrimos para interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS en contra del “AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE COMPUTO DE FECHA 17 DE ABRIL(sic) DEL 2016 y dándose por notificada su defensa técnica en fecha 25 de abril de 2016, tal como se evidencia, por NOTIFICACIÓN TACITA en libro de retiro de Copias de la Oficina de Atención al Público del Circuito Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta (OAP) y Bitácora de certificación en el vuelco del folio 302 de la pieza quinta del asunto OK01-P-2013000013 motivado por los siguientes fundamentos:
I
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
El presente recurso se fundamenta en lo contenido en el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo dispuesto en el numeral 5° y 6° del Artículo en cuestión, a saber:
…omissis…
II
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ITINERANTE PRIEMRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
En fecha 17 de abril de 2016, la ciudadana Juez en Funciones de Ejecución Itinerante Primero del Circuito Judicial Penal deñ Estado Bolivariano de Nueva Esparta abogada MIROCLIS JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO, en el auto de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CÓMPUTO DEFINITIVO de esta misma fecha, quedo textualmente e contiene lo siguiente: en el auto de ejecución de sentencia del cómputo, quedo textualmente plasmado lo siguiente:
…omissis…
II (SIC)
DE LOS ALEGATOS Y ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
Punto 1 Las que Causen un Gravamen irreparable
En humilde opinion de esta defensa, considera la flagrante violación de los derechos de, “El Principio de Retroactividad de la norma o indubios Pro reo y la tuteña judicial efectiva” por parte del JUZGADO ENF UNCIONES DE EJECUCIÓN ITINERANTE N° 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, pues a este respecto es de relevancia descartar que la tutela judicial efectiva y el principio de Retroactividad de la norma o indubios pro reo” esta contenido en el ordenamiento jurídico venezolano, de carácter constitucional, puesto que de lo duispuesto en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana respecto a los postulados antes referid, debe colegiarse que si “Cuando hayas dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”.
…omissis…

Es por las razones anteriormente expuestas honorables Jueces Profesionales de la Corte es que si bien es cierto que el Auto de Ejecucipon de Sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, es una decisión del JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, y dada por notificada en FORMA TÁCITA el 25 de abril de 2015, por la defensa técnica, es respetada pero mas no compartida ya que CAUSA UN GRAVAMEN IRREPARABLE, al desconocer en su texto el tiempo de, 01 año 10 meses y tres 03 días, PENA QUE VENCERÁ EL 09 DE MAYO DE DOS MIL 2017, para cumplir la pena 07 años y seis meses de prisión mas las accesoria, dictado en la actualización de cómputo del 06 de julio 2015 por este mismo juzgado, y EL COMPUTO DEFINITIVO del 17 de marzo de 2017 computando desde el 02 de julio del 2015 hasta el 28/03/2016 08 OCHO MESES Y 26 VEINTE Y SEIS DIAS, SUMANDOLE 02 DIAS MAS DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA QUE HABIA SIDO REVOCADA POR INFORME, YA TOMADA EN CUENTA EN EL COMPUTO del 06de julio 2015, PARA UN TOTAL DE 8 MESES Y 29 VENTE Y NUEVE DÍAS, aun faltándole LA PENA CUMPLIR DE 06años 09 nueve meses y veinte y ocho días de prisión, por lo que cumple la Pena que le fuera impuesta EN FECHA 26 DE ENRO DEL 2023.
…omissis…
III
PROMOCIÓN DE PRUEBA
Honorable jueces profesional de corte a los fines de sustentar lo anteriormente expuesto con el objeto de buscar la verdad y la justicia a traves de las vías jurídicas existentes que es el fin de todo proceso judicial promuevo las documentales siguientes:
1-COPIA SIMPLE DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2015, por el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES
El acta de cómputo es útil, necesario y pertinente, toda vez que se dejará constancia la cantidad de tiempo reconocido y la pena faltante por cumplir por parte de la penada que es de un 01 año y 10 meses y 15 días pena que vencerá el 09 de mayo de 2017
2- COPIA SIMPLE DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE FECHA 17 DE MARZO DE JULIO(SIC) DEL 2016, POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
El acta de cómputo es ÚTIL NECESARIO Y PERTINENTE, toda vez que se dejará constancia EL TIEMPO DESCONOCIDO DE UN 01 AÑO Y 10 MESES Y 15 DÍAS DE PENA QUE VENCERPA EL NUEVE 09 DE MAYO DEL 2017, POR EL MISMO JUZGADP. Constante de (06) seis folios útiles.
DEL MERITO FAVORABLE SOBRE EL ASUNTO OK01-P-2013000013
Honorable Juez, a los fines de demostrar el estado DE GRAVIDEZ (08) ocho meses y ½ en que se encuentra la penada siolicito que se valore el mérito favorable de LAS MEDICATURAS FORENSE Y EXÁMENES MÉDICOS PRENATALES, en el asunto OK01-P-2013000013, toda vez que se demostrará el embarazo de ALTO RIESGO, en que se encuentra la prenombrada penada.
IV
DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA
Vistos los argumentos en este escrito esgrimidos y debido al gravamen irreparable que esta decisión causa en la parte que represento dadas las circusntancias en las que fue dictada, solicito respetuosamente sea revisada y se evidencie se corrija AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE COMPUTO DEFINITIVO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2016¸por parte de la Juzgadora del Tribunal del funciones de Ejecución Itinerante N° 1 del circuito judicial del EstadoBolivariano de Nueva Esparta y como consecuencia se mantenga en cuenta el lapso 01 AÑO 10 DIEZ MESES Y TRES 03 DÍAS, PENA QUE VENCERÁ EL 09 DE MAYO DEL SOS MIL 2017, EN EL AUTO DE COMPUTO DEL 06 DE JULIO DEL 2015, que es ciudadana DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ y que se anule de por cumplir EN FECHA 26 DE ENERO DEL 2023, del 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016. Por el JUZGADO FUNCIONES DE EJECUCIÓN ITINERANTE 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ya que objetivamente dicha solución es plenamente procedentes desde cualquier punto de vista legal de acuerdo a lo que nuestra legislación establece.
…omisiss…
V
DEL PETITORIO
Por último, considero que, para la mejor aplicación de la Justicia Penal e idónea interpretación del derecho, los honorables Jueces de Corte en su delicada labor de aplicar la justicia sabiamente, deben corregir los errores presentes en la decisión en cuestión, ya que si bien, esta defensa respeta la decisión del TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ITINERANTE 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, no la comparte por no estar conforme con el derecho procesal vigente.

En tal sentido, esta parte recurrente muy respetuosamente solicita que sea revocada la decisión del tribunal de Ejecución aquií impugnada proveniente del AUTO DE COMPUTO DEFINITIVO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2016 y en su lugar sea declarado con lugar la solicitud de la defensa por vulneración flagrante de los derechos constitucionales. COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETE UNA MEDIDA DE ARRESTRO DOMICILIARIO, POR ESTAR MI DEFENDIDA EN ESTADO DE GRAVIDEZ DE 08 MESES Y MEDIO Y A PUNTO DE A LUZ A UN NUEVO SER HASTA QUE ESTE APTA Y FUERA DEL PROCESO DE PARTO, para que cuente con las condiciones necesarias de tratamiento y de cuidado de su bebe en período de lactancia del ciudadana DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ, todo esto de conformidad con lo pautad en el Articulo 2,44, 49. Ordinal 1°, 2, 24, 26 78, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, en concordancia con los artículos 01, de la Convención Americana de los Derechos del Niño…” (cursivas de esta Alzada)


CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

La ciudadana Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, por auto de fecha 10 de mayo 2016, emplaza la profesional del Derecho Abogada ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, observándose que transcurrió el lapso correspondiente sin que la Representación Fiscal diera contestación alguna al Recurso de Apelación.

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho Abogada Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual acordó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal (según el a quo). En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el recurso de apelación presentado Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, se puede evidenciar, que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada.

En consecuencia este Tribunal Colegiado observa estudiando el Recurso en cuestión, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, siendo la Defensora Privada debidamente Notificado en fecha 25 de abril de 2016, desde la fecha de la notificación de la decisión, hasta el 02 de mayo de 2016, fecha en la cual, la profesional del derecho Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, interpuso el presente Recurso de Apelación de Auto, transcurrieron cuatro (04) días hábiles. Asimismo en fecha 10 de mayo de 2016 se emplaza a la Abogada ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, sin que la misma diera contestación al Presente recurso de Apelación.

En virtud de lo anterior considera esta Alzada que una vez verificado el respectivo cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se deja constancia que la profesional del derecho Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, interpuso el presente Recurso de Apelación, basándose en el artículo 439 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo esta alzada que de acuerdo a lo fundamentado en su escrito recursivo la apelación versa sobre la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia, mediante la cual acordó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal (según el a quo), por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.-Omissis…
3.- Omissis…
4.-omisiss…
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7…Omissis…”

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad al articulo 67 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su encabezamiento contempla que:: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala).


Asimismo es menester dejar asentado que del estudio minucioso del presente recurso se determinó que el mismo no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).


Por todas las consideraciones anteriormente realizadas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta. Así se Decide.


En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, tal como: “1-COPIA SIMPLE DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2015, por el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES y 2- COPIA SIMPLE DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE FECHA 17 DE MARZO DE JULIO (SIC) DEL 2016, POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.”. Se declaran INADMISIBLES; por cuanto, esta Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias ni útiles, y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-








CAPITULO V
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de Responsabilidad Penal y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por La Profesional del Derecho Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016 y publicada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual acordó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal (según el a quo).. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medio de pruebas ofrecidos por la recurrente, por considerar que la misma no es necesaria ni útil, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, a los 11 días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE.


DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI DRA. MARÍA CAROLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ


JAN/AES/MCZ/fdvlp
Asunto N° OP04-R-2016-000176