Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Sala Accidental N° 11 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo requerido por la representante de la Defensa Privada del imputado Ciudadano Williams Enrique Rivas Román, identificado ut supra, en la causa signada con nomenclatura particular bajo el N° 2196. Y así se declara.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes y remítase Expediente contentivo de la causa a la Oficina de Alguacilazgo a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los diez (10) días del mes Marzo del año dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 144º de la Federación
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACION.....