Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN RECURSIVA intentada por el ciudadano JUAN PABLO MOLINA MARTINEZ, Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en representación del imputado LEONARDO JAVIER ROEL ROEL, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 16 de Octubre de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido expresamente en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Repúb.....