Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS LUÍS MOYA, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor de su defendida OSMARYS KARINA RAMÍREZ GÓMEZ.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de noviembre de 2009, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada OSMARYS KARINA RAMÍREZ GÓMEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y sí se declara.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art.....