Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado RICHARD PÉREZ CARREÑO, defensor del ciudadano Acusado MANUEL ANTONIO RINCÓN AGUILERA
SEGUNDO: Se CONFIRMA Parcialmente la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual admitió la Acusación Fiscal, las pruebas y ordenó el Auto de Apertura a Juicio del acusado MANUEL ANTONIO RINCÓN AGUILERA.-
TERCERO: Se insta al Ministerio Público a ordenar y recabar la práctica de los reconocimientos médicos legales de los ciudadanos JEFERSÓN MIGUEL RINCÓN, ISMAEL ANIBAL RINCÓN, GENESIS MARÍA DOMINGUEZ y ENIS GREGORIO MORENO, a recabar el expediente discipl.....