Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada YULIS QUIJADA, Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 209.184, en su carácter de defensa del ciudadano FLEBIS RAFAEL ESPINOZA BENÍTEZ, de conformidad con el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 423 Ejusdem, toda vez que "La inobservancia del principio de taxatividad (o carácter taxativo) produce la INADMISIÓN del recurso deducido; tal el supuesto de un pronunciamiento que la ley dispone irrecurrible, o cuando se le ataca con un recurso inadecuado (en rigor, improcedente)"