Por todos los cimientos antes expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005) por la defensa del acusado; fundado en los numerales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005), la cual declaró culpable al ciudadano EDWAR JOSÉ VÁSQUEZ SUNIAGA, identificado plenamente, y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular ?donde deberá permanecer-por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurt.....