D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Tercero Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ILDEMARO JOSE CARAMAUTA GARCIA y ARGENIS JOSE MUJICA GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, en contra de la Sentencia que CONDENÓ a los Justiciables en cuestión, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Pues consideramos, que el fallo impugnado no infringe el contenido de los artículos 2.....