Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Inadmisible la presente Acción de Amparo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los Defensores Privados, abogados GEYBELTH ALFONZO y LUÍS CARREÑO PINO, en su carácter de Defensores Técnicos del ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA, contra la abstención u omisión de Revisión o Revocación de Medida Privativa de Libertad, y de otorgarle a su defendido un Arresto Domiciliario por quince (15) días por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, lo que vulnera los derechos del Acusado contenidos en los artículos 1, 26, 43, 44, 46 numeral 2, 83 y 253 de la Constitución de la Repú.....