Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICION, propuesta por la Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con los artículos 86, ordinales 4° y 8° así como el 87 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose en consecuencia y a los fines de evitar más demoras, proceder a redistribuir la causa a otro Juez de la misma categoría si es que aun no se hecho, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a todas las partes e interesados, a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala Uni.....