Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ABG. RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO MARÍN ARIAS, de nacionalidad colombiano, residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.338, de conformidad con lo consagrado los artículos, 25 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: De conformidad con el contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley O.....